Cambios en la normativa para la instalación de equipos de climatización.
Os comunicamos que se ha aprobado mediante Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España una actuación de carácter transitorio que permite la instalación de equipos con refrigerantes del grupo A2L, como es el caso de R-32, eliminando de este modo los trámites y requisitos que recoge la actual reglamentación (el actual reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas).
Esta medida, se recoge en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Real Decreto-ley 20/2018.
Disposición transitoria segunda. “Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L” En tanto no se apruebe, mediante real decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo estipulado en el presente R.D. que, básicamente, es un transcripción de lo recogido en el borrador del RSIF, pendiente de aprobación.
Os enviamos adjunto el texto completo del Real Decreto-ley que ha entrado en vigor el pasado 7 de diciembre.
Esto no quiere decir que se haya aprobado/modificado el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas. Este seguirá su curso con sus plazos habituales. Es una medida de urgencia para evitar perder otra campaña de verano.
Por tanto, en instalaciones domésticas:
– Se pueden instalar equipos R32 por técnicos de nivel 1.
– El propietario de la vivienda no necesitara tener seguro de responsabilidad civil de 500.000€.
No dispongo de la norma UNE de aplicación en este caso para calcular la carga de refrigerante máximo, pero entiendo que en Split no debería haber ninguna restricción.
Os mantendremos informados.
Climalcor